Elección de horario y costes a cargo de la empresa: estas y otras claves del borrador del Gobierno para regular el teletrabajo
El confinamiento por la COVID-19 ha incrementado exponencialmente el trabajo en remoto o teletrabajo de la población española (y de muchos otros países). Ello ha precipitado la redacción de una ley de teletrabajo cuyo borrador, según informa El País, que ha tenido acceso al documento, el Gobierno ya ha enviado a los agentes sociales.
Su nombre oficial, por el momento es 'Ley de Trabajo a Distancia', e incluye un punto que está siendo polémico en redes sociales, como que las empresas tengan que pagar todos los gastos que el empleado acomete por trabajar desde casa, o que los trabajadoras puedan elegir en qué horas trabaja, con ciertas limitaciones, gracias al derecho al horario flexible.
Sobre esto, el texto indica que los empleados "podrán alterar el horario de prestación de servicios establecido respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y de descanso".
Cómo funcionaría el teletrabajo con la 'Ley de Trabajo a Distancia'
El borrador al que ha tenido acceso el citado periódico llega con 21 artículos, una disposición transitoria y cuatro adicionales, e incluye aspectos regulados en otras leyes, como la reforma laboral de 2012 o el Estatuto de los Trabajadores.
Según el borrador, el trabajo a distancia debe ser voluntario para el trabajador. En este sentido, ambas partes deben llegar a un acuerdo por escrito. Dicho texto debe incluir inventario de todo lo necesario para el teletrabajo, la forma de control que tendrá la empresa y el centro de trabajo al que la empresa está adscrita.
Como decíamos antes, el punto más polémico de lo que se ha conocido hasta ahora es sobre quién recae el gasto que supone trabajar desde casa, y es sobre el empleador/empresa. Trabajo considera que sobre el empleado no puede recaer costes "directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral".
La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales ya establecía el derecho a la desconexión digital. Sin embargo, este es un asunto que, en un contexto de tanto crecimiento del trabajo a distancia, desde el Ministerio de Trabajo han considerado reforzar. Así, indica que "el deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso".
Es decir, se establece que el empleador no pueda contactar al empleado a cualquier hora fuera del horario de trabajo con la excusa de que al trabajar desde casa, pueda conectarse. Según el borrador, es algo que deberá regularse en convenidos colectivos, pues claramente es algo que diferirá mucho según sectores.
A nivel de derechos respecto a los trabajadores que van a la oficina o sede de trabajo, la ley también establece que los que están trabajando en remoto cuentan con los mismos que los que van todos los días a trabajar. Los trabajadores a distancia "no sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo y promoción profesional". Y con esto tiene que ver el hecho de poder trabajar a distancia en el 60% de la jornada "por fuerza mayor familiar". Lo que abre la puerta a cuidados y a mejor conciliación familiar.
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